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Culpas Compartidas

¿Que Ocurre Con Las Culpas Compartidas?

 Nuevo Criterio Del T. Supremo

Respecto a la culpa compartida en los accidentes de trafico, debemos traer a colación la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.012, stc nº 536/12 (Rec. 1740(09). del T. Supremo que dictamina sobre el resarcimiento íntegro de daños recíprocos, indicando que la aseguradora está obligada a pagar una indemnización por daños corporales a un conductor que sufrió un accidente del cual no resultó culpable ni la víctima ni el automovilista asegurado. Se establece por tanto una jurisprudencia novedosa según la cual la ausencia de culpable demostrado en un accidente de circulación no anula responsabilidad civil de los implicados sobre el cien por cien de los daños causados a los otros conductores. Es decir, es casos en los que no esté demostrado quien provocó el siniestro no será válido el criterio judicial de que los comportamientos de ambos conductores se anulan o compensan, de manera que ninguno tenga derecho a indemnización conforme a su estado lesional.

Al contrario, cada conductor deberá responder frente al otro aunque no haya pruebas de la participación causal clara de cada uno.

De este argumento al alto tribunal deduce que el mero hecho de que no haya podido demostrarse quien causó el siniestro o incluso que no haya podido demostrarse en qué proporción fueron responsables uno y otro, no excluye el pago de indemnizaciones.

Sobre la cuantificación de la responsabilidad el Supremo resuelve, según lo que el propio tribunal califica de novedoso criterio que en casos en que haya quedado la parte demostrada la parte responsabilidad en el siniestro de cada conductor, ambos conductores deben responder del total de los daños causados.

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