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CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE PERSONAL INTERINO

Si trabajas o has trabajado para la Administración con un contrato temporal, de sustitución o como interino, puedes reclamar tus derechos

Desde el Bufete Daniel López Abogados defendemos la estabilidad de interinos y contratados temporales. Debes saber que cualquier empleado al servicio de la administración pública que haya encadenado contratos durante al menos tres años puede reclamar, ya sea personal estatutario, eventual, con contrato laboral o interinos.

En Daniel López Abogados interponemos demandas en ámbitos de la educación, sanidad, justicia, Administración del Estado, etc.

Como ya conocerás, nuestra administración ha sido reprendida por Europa por abusar de la contratación temporal y encadenar contratos temporales para cubrir puestos cuya necesidad es permanente, estructural, y que deberían ser cubiertos de manera estable a través del correspondiente proceso selectivo se ha convertido en la práctica habitual de nuestras administraciones. De esta manera, se han cubierto los servicios sin convocar oposiciones.

Esta concatenación de contratos temporales es ilegal, y así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en numerosas sentencias, las más recientes y contundentes de fecha 14 de septiembre de 2016. Los jueces están obligando a las administraciones a reconocer como trabajadores indefinidos a quienes se han visto sometidos a este abuso por parte de las administraciones.

¿Cuáles son las ventajas de reclamar?

El trabajador sólo perderá su puesto de trabajo si la plaza de carácter estructural que venía cubriendo es sacada en oposición, pero ya no se le podrá despedir o dejar de renovar el contrato porque la administración deba recortar presupuesto, sin sacar a concurso la plaza, como ha venido sucediendo durante los últimos años.

Si la plaza se cubre legalmente, a través de una oposición, el trabajador tendrá que ser indemnizado y se le reconocerá toda la antigüedad que haya tenido en la administración, tanto a efectos de seguridad social como retributivos.

Desde el Despacho Daniel López Abogados te animamos a que te adelantes e interpongan tu reclamación antes de que te comuniquen que no te renuevan el contrato. Las administraciones públicas ya han decidido recortar la contratación temporal, reduciéndola en los próximos años hasta el 4,7%, lo que conllevará que miles de trabajadores temporales perderán su trabajo, conforme se reduzca cada vez más la contratación temporal, sin recibir indemnización alguna.

Ahora bien, quien presente una demanda y obtenga la declaración de que su puesto de trabajo es indefinido, sólo podrá ser despedido, cobrando indemnización, si hay presupuesto para que su plaza se cubra mediante un proceso selectivo. Antes de obtener la sentencia, la propia demanda ejercerá un efecto protector, pues la no renovación de un contrato por quien ha venido desempeñándolo durante años, justo después de presentar una demanda, sería equiparado a un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Por el contrario, si espera a recibir la noticia de la no renovación de su contrato para pedir una indemnización, tendrá que esperar a la finalización de un proceso judicial para cobrar.

Además se puede reclamar:

  • Antigüedad no reconocida, a efectos retributivos.
  • Días de descanso.
  • Complementos retributivos por productividad, que se le suelen negar a los contratados temporales.

Tramitaremos su reclamación

  • De forma personalizada e individual y rápida, huya de la saturación de los grandes despachos y de los servicios jurídicos sindicales. Sea el primero en presentar su demanda y obtener una respuesta judicial. Las grandes acciones colectivas pueden demorarse años, en comparación de una demanda individual.
  • De forma experta: nuestro equipo esta formado exclusivamente por abogados con más de quince años de experiencia.
  • A precios asequibles. Ofrecemos honorarios competitivos y facilidades de pago.

¿Por qué demandar?

  • Porque la administración está tratando de eliminar, bien consolidando su empleo, bien no renovando los contratos a todas las personas que tendrían derecho a reclamar indemnización según la jurisprudencia europea. El modelo de contratación está cambiando, y quien reaccione a tiempo será quien se beneficie.
  • Porque si espera, estará en una posición de debilidad frente a quienes ya han demandado, y su puesto saldrá a concurso antes que el de los demás.
  • Porque si espera a que no renueven su contrato antes de reclamar, además tendrá que esperar a que un largo proceso judicial le de la razón, sin cobrar la indemnización que le corresponde cuando más la necesita.

¿Qué se puede reclamar?

  • Transformación del contrato temporal en un contrato indefinido no fijo, lo que implica que el contrato deberá continuar a no ser que se cubra mediante oposición la plaza, y con derecho a indemnización en caso de despido en igualdad de condiciones con cualquier otro
  • Ser considerador trabajador de carácter indefinido y con reconocimiento de antigüedad y alta en la seguridad social durante todo el tiempo que ha durado la situación de concatenación ilegal de contrataciones.
  • En caso de que ya le hayan comunicado la no renovación del contrato, podrá reclamar igualmente el reconocimiento de la contratación ilegal y la indemnización durante el tiempo trabajado, si bien será preciso hacerlo de forma inmediata.
  • Además, se pueden reclamar días de descanso, complementos salariales por productividad y por antigüedad.

¿Por qué reclamar con nosotros?

  • Porque somos un despacho compuesto exclusivamente por profesionales: abogados con amplia experiencia. Su demanda siempre será gestionada por expertos en cualquier punto de España.
  • Porque nuestros precios son muy asequibles en comparación con otros despachos y le ofrecemos la posibilidad de financiar su demanda en cómodos plazos.

¿Quién puede reclamar?

Personas que hayan sufrido la concatenación de contratos temporales durante más de tres años, ya sean laborales, estatutarios o funcionarios.

¿Qué ha dicho el TJUE?

Los límites a la contratación temporal están regulados en la Directiva 1999/70. El Tribunal Europeo ha dicho que, como principios sociales del derecho de la Unión, su contenido no puede interpretarse de manera restrictiva.

“Los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Estas razones objetivas no son cualquiera, sino que vienen estrictamente tasadas en la Directiva, que se ha incumplido sistemáticamente y durante años por nuestras administraciones.

Comunicado de prensa oficial sobre la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, en el asunto C-16/15:

La utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes del sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión.

 El uso de tales nombramientos sólo puede estar justificado para atender necesidades temporales.

 “Pues bien, en el caso de la Sra. X, sus sucesivos nombramientos no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador. Tal renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que la Sra. X no es la única en sufrir, habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid.”

 Las reacciones de nuestros juzgados y tribunales no se han hecho esperar, reconociendo la consolidación de empleo, el derecho a complementos retributivos y a indemnización en caso de que se deje de renovar el contrato, incluso cuando sea porque no se renueva la plaza. El Tribunal Europeo ha dado la razón a la opinión de muchos de nuestros jueces, que ya venían fallando a favor de los trabajadores:

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia, P.O. 148/2012, que planteó cuestión prejudicial:

“No estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante que aisladamente considerado puede tener visos de legalidad como así lo reconoce la juzgadora de instancia, sino de una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente.”

Tal pronunciamiento está en consonancia además con la moderna doctrina del Tribunal Supremo

Nueve trabajadoras de sanidad obtuvieron el reconocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo, que considera que los contratos eventuales firmados constituyen un fraude de ley y que estas nueve trabajadoras tienen que ser reconocidas como personal indefinido del Servicio Gallego de Salud (Sergas). Por ello, obliga a este organismo público a crear nueve plazas de carácter estructural y reconocerles su antigüedad desde el primer día que firmaron su primer contrato temporal.